Unión Europea y contratación pública
La Unión Europea: un mercado único
La Unión Europea constituye un espacio económico común en el que cada año más de 250.000 poderes adjudicadores gastan más del 18% del PIB europeo en la adquisición de obras, servicios y suministros. La contratación pública constituye un sector de la actividad económica dentro de este mercado interior de gran trascendencia e influencia.
http://europa.eu/youreurope/business/public-tenders/rules-procedures/index_es.htm
La Unión Europea forma parte de la Organización Mundial del Comercio
Ley modelo de la CNUMDI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre contratación pública. 2011
http://www.uncitral.org/uncitral/es/GA/resolutions.html
Unión Europea y contractación pública
Desde los años 1970, las instituciones comunitarias han querido armonizar el sistema de adjudicación de los contratos públicos de los estados miembros de la Unión europea, aprobando directivas comunitarias.
1a. generación de directivas:
- Directiva 1971/305/CEE, de 26 de julio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras.
- Directiva 1977/62/CEE, de 21 de diciembre, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros.
2a. generación de directivas:
- Directiva 1992/50/CEE, de 18 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios.
- Directiva 1993/36/CEE, de 14 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros.
- Directiva 1993/37/CEE, de 14 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras.
3ª. generación de directivas:
- Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
- Directiva 2004/18/CEE, de 31 de marzo, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios.
La Directiva 18/2004 unifica la regulación de los tres contratos típicos comunitarios, obras, servicios y suministros, que hasta el momento se regulaban en directivas específicas.
4a. generación de directivas:
- Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
Con la Directiva 24/2014, la frontera material de la regulación comunitaria que se situaba en la adjudicación del contrato se ha ampliado claramente y ya entra de lleno en la ejecución del contrato público.
Las directivas de 2014 que constituyen la cuarta generación tienen los siguientes ejes:
- Definición adecuada de quien debe contratar bajo las normas públicas de contratación.
- Simplificación de los procedimientos de contratación y negociación con el proveedor si se requiere.
- Generalización de la contratación electrónica (fecha máxima octubre de 2018).
- Implementación de políticas públicas: sociales, medioambientales ...
- Impulso de innovación e investigación.
- Coste del ciclo de vida del producto: los costes sociales y medioambientales en el ciclo de producción del bien.
- Integridad y moralidad del operador económico.
- Atención a las singularidades de las pymes.
Contratación pública electrónica
La Unión Europea ha desarrollado en los últimos años una política de impulso de la utilización de los medios electrónicos en la contratación pública con el fin de agilizar, simplificar y, en definitiva, facilitar la concurrencia de los licitadores y, especialmente, las pymes.
La Directiva 24/2014 se constituye como el hito más reciente de estos procesos y la que contiene el calendario actualizado de objetivos.
Objetivos y medios
- Anexo IV Directiva 24/2014, Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos.
- Firma electrónica, previsión y condiciones para la utilización de firma electrónica avanzada (art. 22.6.c Directiva 24/2014).
- Sistemas electrónicos de contratación: subasta electrónica (art. 35 directiva) y sistema dinámico de contratación (art. 34 directiva).
- Catálogos electrónicos (art. 36 directiva).
- Obligatoriedad de disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación (art. 53 directiva).
- Reducción del plazo de presentación de ofertas. En el procedimiento abierto, cinco días de reducción, si se acepta que las ofertas se presenten por medios electrónicos (art. 27.4 directiva).
Calendario de implementación (directiva 24/2014)
- A partir del 18/10/2018: obligación de que los estados miembros garanticen que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información, en particular la presentación de ofertas, se harán utilizando medios electrónicos.
- A partir del 18/04/2017: las centrales de compra deben cumplir los objetivos anteriormente mencionados.
Contratación pública estratégica. Políticas públicas con contenido social
- Contractaciones públicas socialmente responsables (CPSR): una definición «1.1. Las CPSR se refieren a las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las Directivas de contratación».
- Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en la contratación pública. Comisión Europea. 2010.
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Directiva 24/2014. Consideraciones sociales
Algunas medidas contenidas en la directiva:
- Incorporación de objetivos sociales, que tengan vínculo con el objeto del contrato que se licita, en todo el ciclo contractual: control del cumplimiento de normativa social, laboral, de convenios; condiciones de ejecución; criterios de adjudicación; costes del ciclo de vida, ejecución contractual (considerandos 97 y 99).
- Contratos reservados (considerandos 36, 118 y art. 77) a organizaciones que persiguen misiones de servicio público y para la realización de servicios sociales, culturales y de salud.
- La oferta de precio o costes más baja pero con incumplimiento de las normas europeas y estatales sociales, medioambientales o laborales conlleva la exclusión de la oferta (considerando 103).
- Las obligaciones son extensivas a los subcontratistas (considerando 105).
Contractación pública. Consideraciones medioambientales
Algunos materiales
- STJUE de 17 de septiembre de 2002, asunto C-513/99, Concordia bus Finland (considerando 64) «[...] cuando la entidad adjudicadora decide adjudicar un contrato al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/50, puede tener en cuenta criterios relativos a la conservación del medio ambiente siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no atribuyan a dicha entidad una libertad incondicional de elección, se mencionen expresamente en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación y respeten todos los principios fundamentales del Derecho comunitario, en particular, el principio de no discriminación».
- Orden PRE/116/2008, de 21 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y las entidades gestoras de la Seguridad Social. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-1631
- Comisión de seguimiento de ambientalización de la contratación administrativa. Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña. http://economia.gencat.cat/ca/70_ambits_actuacio/contractacio_publica/junta_consultiva_de_contractacio_administrativa/informes_recomanacions_instruccions_acords_i_altra_documentacio/guies/guies_dels_grups_de_treball/
- Estrategia de impulso a la economía verde y la economía circular. Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 26 de mayo. http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/empresa_i_produccio_sostenible/economia_verda/impuls_economia_verda/
Unión Europea y contratación pública
La Dirección General del Mercado Interior de la Comisión Europea gestiona las políticas comunitarias de contratación pública. http://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/index_en.htm
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve las cuestiones en materia de contratación pública (cuestiones prejudiciales, etc.) http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/
Las instituciones europeas contratan sobre la base del Reglamento financiero (EU) 966/2012, de 25 de octubre. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV:l34015
SIMAP es el sistema de información de la contratación pública europea. Desde este portal se puede acceder al nomenclátor del vocabulario común de los contratos públicos (CPV). http://simap.ted.europa.eu/es