Unión Europea y contratación pública

Última modificació per admin el 2018/01/23 16:15

La Unión Europea: un mercado único

 La Unión Europea constituye un espacio económico común en el que cada año más de 250.000 poderes adjudicadores gastan más del 18% del PIB europeo en la adquisición de obras, servicios y suministros. La contratación pública constituye un sector de la actividad económica dentro de este mercado interior de gran trascendencia e influencia.
http://europa.eu/youreurope/business/public-tenders/rules-procedures/index_es.htm 

Art. 262.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)
El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada de acuerdo con las disposiciones de los tratados.

La Unión Europea forma parte de la Organización Mundial del Comercio

Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre contratación pública adoptado el 30 de marzo 2012
https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gp_gpa_s.htm
«Artículo IV Principios generales
No discriminación

  1. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de cualquier otra Parte que ofrezcan bienes o servicios de cualquiera de las Partes, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, concede a:
    a) los bienes, servicios y proveedores nacionales; y
    b) los bienes, servicios y proveedores de cualquier otra Parte.
  2. Con respecto a cualquier medida relativa a las contrataciones abarcadas, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes:
    a) dará a un proveedor establecido en su territorio un trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho territorio en razón del grado de afiliación o propiedad extranjera; ni
    b) discriminará contra un proveedor establecido en su territorio en razón de que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una determinada contratación son bienes o servicios de cualquiera de las otras Partes». 

Ley modelo de la CNUMDI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre contratación pública. 2011
http://www.uncitral.org/uncitral/es/GA/resolutions.html 

Unión Europea y contractación pública

Desde los años 1970, las instituciones comunitarias han querido armonizar el sistema de adjudicación de los contratos públicos de los estados miembros de la Unión europea, aprobando directivas comunitarias.

1a. generación de directivas:

  • Directiva 1971/305/CEE, de 26 de julio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras.
  • Directiva 1977/62/CEE, de 21 de diciembre, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros.

2a. generación de directivas:

  • Directiva 1992/50/CEE, de 18 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios.
  • Directiva 1993/36/CEE, de 14 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de suministros.
  • Directiva 1993/37/CEE, de 14 de junio, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras.

3ª. generación de directivas:

  • Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
  • Directiva 2004/18/CEE, de 31 de marzo, de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, de suministros y de servicios. 

La Directiva 18/2004 unifica la regulación de los tres contratos típicos comunitarios, obras, servicios y suministros, que hasta el momento se regulaban en directivas específicas.

4a. generación de directivas:

  •  Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
  • Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE

Con la Directiva 24/2014, la frontera material de la regulación comunitaria que se situaba en la adjudicación del contrato se ha ampliado claramente y ya entra de lleno en la ejecución del contrato público.

Las directivas de 2014 que constituyen la cuarta generación tienen los siguientes ejes:

  • Definición adecuada de quien debe contratar bajo las normas públicas de contratación.
  • Simplificación de los procedimientos de contratación y negociación con el proveedor si se requiere.
  • Generalización de la contratación electrónica (fecha máxima octubre de 2018).
  • Implementación de políticas públicas: sociales, medioambientales ...
  • Impulso de innovación e investigación.
  • Coste del ciclo de vida del producto: los costes sociales y medioambientales en el ciclo de producción del bien.
  • Integridad y moralidad del operador económico.
  • Atención a las singularidades de las pymes.
     

Contratación pública electrónica

 La Unión Europea ha desarrollado en los últimos años una política de impulso de la utilización de los medios electrónicos en la contratación pública con el fin de agilizar, simplificar y, en definitiva, facilitar la concurrencia de los licitadores y, especialmente, las pymes.
 La Directiva 24/2014 se constituye como el hito más reciente de estos procesos y la que contiene el calendario actualizado de objetivos.

Enlaces de interés

Libro Verde sobre la generalización del recurso a la contratación pública electrónica en la UE. COM (2010) 571 final. Bruselas 18.10.2010SEC (2010) 1214.

http://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Documentacion/pae_LegUE/pae_NORMATIVA_UE_COM.html?idioma=ca-valencia#.VevvCWTtmko 

Comunicación de la Comisión Europea, «Estrategia hacia la contratación pública electrónica»,  COM (2012), 179 final.

http://economia.gencat.cat/web/.content/70_contractacio_jcca/documents/contractacio_electronica/com-179-2012-cat.pdf 

Objetivos y medios

Art. 22.1 Directiva 24/2014
«Los Estados miembros garantizarán que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información en virtud de la presente Directiva, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se lleven a cabo utilizando medios de comunicación de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación». 

  • Anexo IV Directiva 24/2014, Requisitos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y proyectos en los concursos.
  • Firma electrónica, previsión y condiciones para la utilización de firma electrónica avanzada (art. 22.6.c Directiva 24/2014).
  • Sistemas electrónicos de contratación: subasta electrónica (art. 35 directiva) y sistema dinámico de contratación (art. 34 directiva).
  • Catálogos electrónicos (art. 36 directiva).
  • Obligatoriedad de disponibilidad electrónica de los pliegos de la contratación (art. 53 directiva).
  • Reducción del plazo de presentación de ofertas. En el procedimiento abierto, cinco días de reducción, si se acepta que las ofertas se presenten por medios electrónicos (art. 27.4 directiva).

Calendario de implementación (directiva 24/2014)

  • A partir del 18/10/2018: obligación de que los estados miembros garanticen que todas las comunicaciones y todos los intercambios de información, en particular la presentación de ofertas, se harán utilizando medios electrónicos.
  • A partir del 18/04/2017: las centrales de compra deben cumplir los objetivos anteriormente mencionados.

Contratación pública estratégica. Políticas públicas con contenido social

  • Contractaciones públicas socialmente responsables (CPSR): una definición «1.1. Las CPSR se refieren a las operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas (RSE), a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y las Directivas de contratación».
  • Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en la contratación pública. Comisión Europea. 2010
  • .

Directiva 24/2014. Consideraciones sociales

Algunas medidas contenidas en la directiva:

  • Incorporación de objetivos sociales, que tengan vínculo con el objeto del contrato que se licita, en todo el ciclo contractual: control del cumplimiento de normativa social, laboral, de convenios; condiciones de ejecución; criterios de adjudicación; costes del ciclo de vida, ejecución contractual (considerandos 97 y 99).
  • Contratos reservados (considerandos 36, 118 y art. 77) a organizaciones que persiguen misiones de servicio público y para la realización de servicios sociales, culturales y de salud.
  • La oferta de precio o costes más baja pero con incumplimiento de las normas europeas y estatales sociales, medioambientales o laborales conlleva la exclusión de la oferta (considerando 103).
  • Las obligaciones son extensivas a los subcontratistas (considerando 105).

Contractación pública. Consideraciones medioambientales

 Considerando 41 de la Directiva 24/2014. Desarrollo sostenible
«Ninguna disposición en la presente Directiva debe impedir la imposición o ejecución de medidas necesarias para proteger el orden, la seguridad y la moralidad públicos, la salud, la vida humana y animal y la conservación de las especies vegetales o de otras medidas medioambientales, en particular teniendo en cuenta el desarrollo sostenible, siempre que dichas medidas sean conformes con el TFUE». 

 Considerando 75. Etiquetas ecológicas
«Los poderes adjudicadores que deseen adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo deben poder remitirse a etiquetas concretas, como la etiqueta ecológica europea, etiquetas ecológicas (pluri)nacionales o cualquier otra, siempre que las exigencias de la etiqueta, como la descripción del producto y su presentación, incluidos los requisitos de envasado, estén vinculadas al objeto del contrato».

 Considerando 88. Sistemas de gestión medioambiental
«Los poderes adjudicadores deben poder exigir que se apliquen medidas o sistemas de gestión medioambiental durante la ejecución de un contrato público. Los sistemas de gestión medioambiental, estén o no registrados con arreglo a instrumentos de la Unión Europea, como el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), pueden demostrar que el operador económico tiene la capacidad técnica necesaria para ejecutar el contrato. Ello incluye los certificados Ecolabel que conllevan criterios de gestión medioambiental». 

Algunos materiales

Unión Europea y contratación pública

La Dirección General del Mercado Interior de la Comisión Europea gestiona las políticas comunitarias de contratación pública. http://ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/index_en.htm
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve las cuestiones en materia de contratación pública (cuestiones prejudiciales, etc.) http://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/
Las instituciones europeas contratan sobre la base del Reglamento financiero (EU) 966/2012, de 25 de octubre. http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV:l34015
SIMAP es el sistema de información de la contratación pública europea. Desde este portal se puede acceder al nomenclátor del vocabulario común de los contratos públicos (CPV). http://simap.ted.europa.eu/es 

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