Nuevas orientaciones en la contratación pública

Última modificació per admin el 2018/01/23 16:51

Contratación pública. Innovación y desarrollo

Directiva 24/2014

Considerando 47

«La investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la innovación social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro y ocupan un lugar central de la Estrategia Europa 2020. Los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación».

Article 2.1.22 de la Directiva 24/2014 

 «"Innovación": introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». 

La LCSP ha recepcionado el concepto de contratación pública estratégica que incorpora en el contrato público consideraciones sociales, ambientales y de innovación. La orientación de estas líneas de actuación en el ámbito de las políticas europeas se materializa en la Agenda Europa 2020

La directiva 24/2014 ha configurado un nuevo procedimiento de adjudicación que se denomina «Asociación para la innovación (la transposición se ha efectuado en artículos 177 a 182 LCSP). Aborda la situación de necesidades públicas que no se pueden satisfacer por el mercado porque todavía no tiene respuesta comercial. Se abre así un proyecto de colaboración público privado que se tramita como un procedimiento restringido con la posibilidad de negociación entre candidatos y órgano de contratación.

También habrá que considerar la innovación como un elemento de mejora en las prestaciones y ofertas comerciales lo que habrá que favorecer con el diseño de prescripciones técnicas funcionales (artículo 126.5.a), LCSP), favoreciendo la consideración de la calidad en la selección de la mejor oferta (artículo 131.2 LCSP) y utilidad del procedimiento de adjudicación de licitación con negociación (artículo 167.b) - LCSP). También se podrán incluir condiciones de ejecución (art. 202.2 LCSP).

Materiales

Contractación pública y pymes

Las medidas contenidas en la Directiva 24/2014 están pensadas para facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública:

  • División del objeto del contrato en lotes de forma que el objeto se divide en partes más «pequeñas», que requerirá acreditar una solvencia inferior, lo cual habilita un acceso de la pyme a la ejecución del contrato público (considerando 78 y sig. y artículo 46 de la directiva).
  • Proporcionalidad en el requerimiento de solvencia (considerando 83 y artículo 58.3 de la directiva).
  • Simplificación de trámites para participar en las licitaciones que regula el documento europeo único de contratación que permite participar en la licitación sin acreditar inicialmente con documento la capacidad de obrar y el cumplimiento de criterios de solvencia (considerando 84 y artículo 59).
  • Contratación.

La JCCA de la Generalidad de Cataluña aprobó el informe 19/2014, de 27 de diciembre, que analiza estas medidas. 

La definición de pyme la podemos encontrar en la Recomanación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Portal europeo para las pymes

Las instituciones europeas consideran que las pymes, aunque son el tejido empresarial europeo más numeroso y que más trabajo da, tienen dificultades para acceder al conocimiento de las licitaciones públicas europeas, la preparación de las ofertas a veces complicadas de elaborar, la contratación electrónica, la acreditación de la solvencia suficiente y en la misma ejecución de los grandes contratos públicos.

La comunicación de la Comisión Europea, de 25 de junio de 2008, denominada «Pensar primero a pequeña escala - Small Business Act para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas».  

La LCSP ha incorporado en su artículo 1, apartado 3, los ejes de la contratación pública estratégica y la potenciación de la entrada de las PYMES en la contratación pública. Todos los valores de la contratación pública están resumidos y concentrados en este apartado: potenciar la calidad en la selección de la mejor oferta, introducir las consideraciones sociales, ambientales y de innovación, favorecer la participación y adjudicación de contratos a las PYMES y a las empresas de economía social.

Contratación pública e integridad de los operadores económicos

La Directiva 24/2014 (art. 24) llama a velar para que no haya conflictos de intereses considerados como la situación en la que el personal del poder adjudicador no tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que comprometa su imparcialidad.
El artículo 57.1 establece motivos de exclusión de los operadores económicos en la participación en un procedimiento de contratación y se establecen, entre otras, las causas de corrupción (letra b); fraude (letra c); conflicto de intereses (apartado 4, letra e); actuaciones fraudulentas en la facilitación de información (letra i del apartado 4).

El artículo 64 LCSP se refiere a la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses.

El principio de integridad se incorpora de forma expresa en el artículo 1.1 LCSP. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública, prevista en el artículo 332 LCSP es la encargada (apartado 8, letra c), de informar de los casos de colusión de intereses, corrupción en la contratación pública.

Lectura destacada:

Cerrillo, A. (2016) «Las compras abiertas y la prevención de la corrupción». Gestión y análisis de políticas públicas, núm.15.

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Creat per admin el 2016/01/23 15:40