La legislación española sobre contratación pública

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Introducción

La legislación española sobre contratación pública tiene una fuente normativa obligada en las directivas comunitarias de contratación pública que debe transponer.

En la actualidad esta normativa se recoge en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

La directiva 25/2014 de contratación pública en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales es objeto de transposición en un proyecto de ley que se tramita en el Congreso de los Diputados.

La disposición derogatoria de la LCSP dice que,

Queda derogado el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Cabe destacar que hay tres reglamentos que desarrollan las normas de contratación pública:

  • Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de desarrollo general de la LCAP.
  • Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, Reglamento de desarrollo parcial de la ley 30/2007.
  • Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, que modifica algunos preceptos del Real decreto 1098/2001.

Estos tres reglamentos creemos que no resultarán derogados «automática e íntegramente» por el efecto de la disposición derogatoria LCSP sino que habrá que verificar en cada artículo y regulación si se oponen a los preceptos de la nueva norma legal y, en este caso, resultarían derogados.

El carácter básico de la legislación estatal sobre contratación pública

El Tribunal Constitucional tiene declarado en la STC núm. 141/1993, de 22 de abril, publicada en BOE de 28 de mayo de 1993: 

“[…] la normativa básica en materia de contratación administrativa tiene principalmente por objeto, aparte de otros fines de interés general, proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las Administraciones públicas. Objetivo éste que refuerzan y extienden subjetivamente las directivas de la CEE sobre la materia, a las que es preciso adaptar nuestro Derecho interno, razón que motivó tanto la modificación de la Ley de Contratos del Estado por el Real Decreto Legislativo 931/1986, como la subsiguiente modificación del Reglamento General de Contratación operada por el Real Decreto 2.528/1986, ahora impugnado. Quiere decirse, pues, que todos los preceptos de este último que tiendan directamente, en complemento necesario de la Ley de Contratos a dotar de efectividad práctica a aquellos principios básicos de la contratación administrativa deben ser razonablemente considerados como normas básicas. Mientras que no lo serán aquellas otras prescripciones de detalle o de procedimiento que, sin merma de la eficacia de tales principios básicos pudieran ser sustituidas por otras regulaciones asimismo complementarias o de detalle, elaboradas por las Comunidades Autónomas con competencia para ello”.

La Junta Consultiva de Contractación Pública del Estado es el órgano consultivo de la Administración General del Estado en materia de contratación pública y pasa a ser el órgano de gobernanza de interlocución con las autoridades europeas en la materia.

El Observatorio de Contractación Pública es un foro privado de debate y reflexión en materia de contratación pública.

La normativa de contractación pública en Cataluña

El artículo 159.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña dice que:

“Correspon a la Generalitat, amb relació als contractes de les administracions públiques de Catalunya:
a) La competència exclusiva sobre organització i competències en matèria de contractació dels òrgans de les administracions públiques catalanes i sobre les regles d’execució, modificació i extinció dels contractes de l’Administració, en allò que no estigui afectat per l’article 149.1.18 de la Constitució.
b) La competència compartida en tot allò que no és atribuït a la competència exclusiva de la Generalitat per la lletra a”.

Como hemos destacado antes la normativa vigente en materia de contratación pública de especial significación sería el decreto ley 3/2016, de medidas urgentes en materia de contratación pública, que ha declarado excluida de la contratación pública la contratación de servicios sociales y el proyecto de ley de contratación de servicios a las personas aprobado por el gobierno de la Generalitat de Cataluña.

La normativa catalana y los acuerdos del Gobierno en materia de contratación pública son accesibles a partir de la información que facilitan los órganos consultivos y de gobernanza en Cataluña implicados en la contratación pública:

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Creat per admin el 2016/01/23 15:38